Capoeira antiga avistada em sobrevoo realizado em 2012 na área da proposta de Reserva Indígena Yavarí-Tapiche (Foto: Hilton Nascimento/Acervo CTI)

Sierra del Divisor: categorización avanza en la protección forestal, pero desconsidera zonas de aislados

Por Nathália Clark | Traducción: Lucas Bonolo

La Sierra del Divisor es un imponente complejo montañoso que se divide entre la provincia de Acre, en Brasil, y los departamentos de Ucayali y Loreto, en Perú. Por tratarse de una de las regiones amazónicas con la más grande biodiversidad, fue declarada zona protegida del Estado peruano, en 2006. La llamada Zona Reservada Sierra del Divisor – categoría transitoria de Área Natural Protegida (ANP) – tenía entonces 1,4 millón de hectáreas. Pasados casi diez años, bajo mucha presión y movilización de las sociedades civiles nacional e internacional, la zona fue oficialmente categorizada, en noviembre de 2015, como Parque Nacional peruano, categoría de ANP con la más amplia protección ambiental del país.

Según la Ley de ANPs de Perú (Ley No 26.834), siendo el Parque Nacional un área de uso indirecto, no puede ser habitado por personas. De modo que ciertas zonas, donde existían comunidades campesinas y ribereñas, fueron “desafectadas” en el proceso de categorización, llevando a la disminución del área total del parque para 1,3 millón de hectáreas. El nuevo Parque Nacional Sierra del Divisor comprende ecosistemas endémicos y formaciones geomorfológicas que abrigan más de 3 mil especies de plantas, 570 especies de aves, 300 especies de pez, más de una centena de reptiles y anfibios, y decenas de especies de mamíferos.

Además de eso, al lado de otras ANPs y comunidades nativas peruanas y también al lado de unidades de conservación y tierras indígenas brasileñas – siendo la más próxima la Terra Indígena Vale do Javari –, el Parque Nacional Sierra del Divisor compone un importante corredor internacional de áreas protegidas que se extiende por toda la frontera Brasil-Perú y que abriga la más grande concentración de pueblos indígenas en aislamiento voluntario del mundo.

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Mapa de los territórios de indígenas aislados en la región de frontera Brasil-Perú.

Son tres los territorios de pueblos indígenas aislados a los cuales se sobrepone el nuevo parque nacional: la reserva territorial Isconahua y las propuestas de reserva indígena Yavarí-Tapiche y Sierra del Divisor Occidental (o Capanahua). Y según la ley peruana de 2006 para pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial (Ley No 28.736), los territorios de estas poblaciones nativas deben ser reconocidos como Reservas Indígenas (RI): tierras delimitadas por el Estado a favor de estos pueblos y que poseen intangibilidad transitoria, es decir, tierras que son intangibles mientras se mantenga la “situación” de aislamiento voluntario o contacto inicial.

Las dos propuestas de reserva (Yavarí-Tapiche y Capanahua) siguen en fase de reconocimiento, y la reserva Isconahua fue reconocida en 1998, por lo tanto, antes de la promulgación de la ley para aislados de 2006. De tal modo que la reserva (y cuatro territorios más) todavía se encuentra bajo la categoría de “reserva territorial”, que reconoce los territorios de aislados pero les aplica carácter de protección regional, y no nacional. Según la norma actual, las reservas territoriales deben adecuarse al procedimiento legal establecido a partir de 2006, sin prejuicio a la protección ya adquirida. En el caso de las demás propuestas de reserva territorial, es urgente la necesidad de se avanzar en el proceso de reconocimiento, dada la inexistencia de actos anteriores que confieran protección a las mismas.

El problema es que, a pesar de los estudios en curso y de la opinión técnica favorable emitida a través del Oficio Circular 001-2013 por el Viceministerio de Interculturalidad (vinculado al Ministerio de Cultura) y refrendada por la Comisión Multisectorial para la Protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y de Contacto (instancia de decisión formada por representantes del gobierno y de la sociedad civil, responsable por analizar las propuestas de reconocimiento territorial para estos pueblos en Perú), las dos propuestas de reserva fueron desconsideradas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por Perú (Sernanp), órgano subordinado al Directorio de Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente, durante el proceso de categorización del Parque Nacional Sierra del Divisor. Como consecuencia, el Decreto Supremo de Creación del Parque ignora la existencia de indígenas aislados en estas áreas, salvaguardando solamente los derechos de los aislados de la reserva Isconahua.

“No es tanto un problema de carencia normativa, pero sobretodo una cuestión de dificultad en implementar las normas”, argumenta David Gonzáles Rivera, especialista social del CEDIA (Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico), organización contratada para elaborar los estudios previos de reconocimiento de tres propuestas de reserva indígena en la región – los dos territorios donde se sobrepone el nuevo Parque Nacional y la propuesta de reserva Yavarí-Mirín.

Imagen de sobrevuelo realizado en 2012 en la región de la propuesta Yavarí-Tapiche (Foto: Hilton Nascimento / Acervo CTI).

Según la gestora de la unidad, María Elena Díaz, la comisión técnica de categorización instalada en junio de 2006 consideró solamente aquello que está oficialmente reconocido y otorgado. “Iniciamos el proceso de categorización junto a instituciones envueltas con el tema, empresas estatales, el propio Ministerio de Cultura y, sobretodo, representantes de organizaciones indígenas (tanto a nivel regional cuanto nacional). Fue realizado un proceso de consulta previa con los pueblos indígenas locales, y trabajamos las delimitaciones considerando todos los aportes dados. La Reserva Indígena Isconahua, por ejemplo, no iba a formar parte de los límites del Parque, ella fue incluida a pedido de las organizaciones indígenas. Pero no podemos trabajar con propuestas. El tema de los pueblos aislados es competencia del Ministerio de Cultura y no del Ministerio de Ambiente. Ellos deben decidir cómo estas cuestiones serán desarrolladas. En el momento, no tenemos un documento formal que nos diga que aquellos pueblos existen y que circulan en áreas específicas”, defiende Díaz.

Según los indígenas, al contrario, se colocó claramente a la comisión de categorización que la condición para que las organizaciones indígenas representadas – Aidesep (Asociación Interétnica para el Desarrollo de la Selva Peruana) y Orpio (Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente) – apoyaran la creación del Parque era “que la Reserva Territorial Isconahua y las propuestas de RI Sierra del Divisor Occidental y Yavarí-Tapiche [también conocida como Tapiche, Blanco, Yaquerana, Chobayacu y Afluentes] fueran consideradas dentro de la propuesta de categorización, siempre que la ley expresse, en uno o más artículos, el respecto pleno a los derechos individuales y colectivos de parientes en aislamiento voluntario” – fragmento retirado de la Carta No 148 enviada al Sernanp en 29 de agosto de 2012.

Todavía según esta carta, en el caso del no cumplimiento de las exigencias, los indígenas proponían que el derecho de los pueblos en aislamiento fuera determinado en los procesos ya formalmente iniciados junto al Estado, y que se lo hiciera antes del proceso de categorización.

Según David Freitas, asesor técnico del Aidesep, las organizaciones indígenas participantes de la comisión apoyaron la creación del Parque debido a la demora en el proceso de reconocimiento de las propuestas de reserva indígena. “Una de las formas de proteger a los aislados de allá era apoyar la categorización, ya que traería más seguridad e intangibilidad a los territorios. Sin embargo, nuestras demandas y posiciones no fueron respectadas”, observa.

Fueron elaboradas sucesivas demandas con respecto al reconocimiento de los territorios de pueblos aislados en la región, especialmente sobre las reservas indígenas Yavarí-Tapiche y Yavarí-Mirín, siempre en el ámbito de la Reunión Binacional Matsés – foro del pueblo Matsés de Brasil y Perú que llega a su sexta edición este año, coordinado por la Organización General Mayuruna (OGM) y la Comunidad Nativa Matsés (CNM), apoyada y asesorada por el Centro de Trabajo Indigenista (CTI) desde 2009.

Tales demandas, como las de la Carta de la CNM y OGM, la Carta de los Matsés y Orpio/Aidesep y la Carta Final de la IV Binacional Matsés, fueron presentadas al Viceministerio de Interculturalidad (VMI) y a la Comisión Multisectorial en distintas ocasiones, pero ninguna de ellas fue considerada en el Decreto de creación del Parque.

“Estas graves omisiones traen incertidumbre e inseguridad jurídica al proceso de reconocimiento previo de los pueblos aislados de la zona. De forma concreta, los indígenas aislados que habitan las jurisdicciones territoriales de las propuestas Napo-Tigre, Yavarí-Mirín, Yavarí-Tapiche, Sierra del Divisor Occidental y Cashibo Cacataibo están condenados a desaparecer a causa de la demora e indolencia de un Estado insensible, que retrasa el reconocimiento y así no hace con que se respecte los derechos de estas poblaciones”

– David Freitas 

Conflictos de interés

El área del Parque Nacional Sierra del Divisor, a parte sobreponerse a territorios indígenas, también está sobrepuesto por dos lotes petrolíferos: el 31-B y el 135, con licencias de explotación concedidas, respectivamente, a las empresas Maple Gas Corporation del Perú y Pacific Stratus Energy (actual Pacific E&P). Este último lote también incide sobre el área propuesta para la Reserva Indígena Yavarí-Tapiche.

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Mapa general de la región de la frontera Brasil-Perú.

Existen otros dos lotes en la región, próximos a los limites del Parque: el lote 137, también de la Pacific E&P, que pasa extensamente por sobre el área de la Comunidad Nativa Matsés y también por sobre la propuesta de Reserva Indígena Yavarí-Tapiche y la Reserva Nacional Matsés; y por fin, el lote 95, que se sobrepone a la propuesta de Reserva Indígena Yavarí-Tapiche y está concedido al consorcio de las empresas Harken del Perú y Gran Tierra Energy.

Según la legislación peruana, “no es permitida la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural” (artículo 21º de la Ley Nº 26.834) en áreas naturales protegidas de uso indirecto, como el caso del nuevo Parque Sierra del Divisor. Este fue el principal argumento presentado por técnicos del Sernanp a las organizaciones indígenas e indigenistas sobre la superposición del Parque a las propuestas de reservas indígenas, visto que, en práctica, el área “afectada” por el Parque contaría con más protección que las propias reservas indígenas, considerando que la ley para pueblos aislados contiene brechas para la flexibilización de intangibilidad de estas zonas.

Por otro lado, la Ley de ANPs también determina que los derechos adquiridos antes del estabelecimiento de una ANP deben ser respetados, siempre que estén “en harmonía con los objetivos y finalidades para los cuales el área fue creada” (Artigo 5º), y el Estado debe apreciar, en cada caso, la necesidad de imponer nuevas restricciones al ejercicio de estos derechos.

En el caso del lote 135, la licencia de explotación celebrada entre la agencia reguladora peruana Perupetro y la empresa Pacific Stratus fue firmada a través del Decreto Supremo N° 063-2007-EM en 20 de noviembre de 2007. En esta fecha, el área ya había sido delimitada como Zona Reservada y el proceso de categorización ya estaba en curso. Pero, como no había sido oficialmente categorizada, para fines normativos el contracto fue considerado un “derecho previamente adquirido”.

Chegada dos primeiros trabalhadores a serviço da empresa Pacific Stratus no Rio Blanco, em frente à comunidade Lobo (Foto: Hilton Nascimento/Acervo CTI).

Llegada de los primeros trabajadores de la empresa Pacific Stratus en el Río Blanco, frente a la comunidad Lobo (Foto: Hilton Nascimento / Acervo CTI).

“El Parque está formado por cadenas montañosas, y lo que buscamos es proteger estos espacios, en los cuales no debe permitirse desarrollar actividades económicas, o sea, que no sean extraídos recursos de su interior para fines comerciales. Así siendo, creo que no hay nada que se contraponga a la protección de las poblaciones aisladas. Sin embargo, el Estado peruano tiene un contracto con esa empresa, lo cual significa que ella tiene un derecho adquirido. Y como observa el marco de Áreas Naturales Protegidas, tenemos que garantizar estos derechos”, refuerza la gestora del Parque.

Ya la directora de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial del VMI, Lorena Prieto, destaca que, en ciertos casos, hay alternativas para intentar reverter el cuadro. “En las Reservas Indígenas idealmente no deberían existir lotes petrolíferos. Sin embargo, en las zonas donde hay derechos previamente adquiridos, el Estado debe evaluar hasta qué punto estas actividades podrán afectar los pueblos que allá viven. Perú ya tiene procedimientos legales establecidos para elaborar opiniones técnicas previas de carácter vinculante, por parte del Ministerio de Cultura, para salvaguardar los derechos de los pueblos aislados o en contacto inicial (PIACI)”, afirma Prieto.

El lote 135 incluye parte de las bacías hidrográficas de los ríos Tapiche (afluente del río Ucayali) e Yaquerana (principal formador del río Javari), en los límites con Brasil. Juntamente con la explotación ilegal maderera, el narcotráfico y la minería, el petróleo es considerado por los indígenas una de las principales amenazas a sus territorios de ocupación tradicional y a la vida de los pueblos en aislamiento. Diversos derrames de petróleo ya se vieron en los recientes años por la región amazónica de Perú y Ecuador. A finales de febrero de 2016, el gobierno peruano declaró estado de emergencia en 16 comunidades a causa de los derrames en Loreto. El desastre afectó aproximadamente 31 mil personas, en su mayoría, indígenas.

Por todos estos motivos, los representantes indígenas defienden que, ante indicios de la existencia de aislados dentro de un área candidata a ANP, deben ser previstas medidas cautelares en el proceso de categorización. Por ejemplo, la delimitación de sus zonas de ocupación como áreas de protección estricta independientemente de la etapa en que se halle el proceso de reconocimiento de los pueblos en aislamiento voluntario y las respectivas reservas indígenas implicadas.

En el caso de las propuestas de reservas sobrepuestas por el Parque Nacional Sierra del Divisor que aún no fueron reconocidas, visto que la protección estricta no fue asegurada en el proceso de categorización del mismo, es necesario garantizar este derecho en la zonificación en el Plan Maestro, documento que orienta la gestión y el manejo del Parque, y cuya primera versión está en fase de elaboración (de cinco en cinco años se hace una revisión del plano).

“Debemos considerar, en el Plan Maestro, que también hay usos y costumbres ancestrales de otros pueblos indígenas en el área, lo cual no permite que cualifiquemos todo el espacio como de protección estricta”, pondera María Elena. Ella cree que el proceso de elaboración del plan debe concluirse en junio de este año. “Es un tema prioritario para la Dirección de Áreas Protegidas”, completa.

David Freitas, del Aidesep, es más incisivo y defiende que la posición de las organizaciones indígenas que siguen la elaboración del plan no sea flexible. “Se debe garantizar que las áreas de las propuestas también sean consideradas zonas de protección estricta. Más allá de abrigar una enorme riqueza de flora y fauna, hidrocarburos y otros recursos naturales, ellas también son habitadas por los seres humanos más desprotegidos, que intentan sobrevivir en un mundo de constantes amenazas, propiciadas por actividades extractivitas generadas por un ansia incontrolable de acumulación de riquezas.”

“Tenemos una serie de normas relacionadas, pero también muchos intereses económicos gravitantes que instigan su no cumplimiento. La experiencia ha demostrado que los pueblos indígenas siempre tuvieron sus reivindicaciones atendidas a través de la lucha. Ningún Estado regala algo a los indígenas de forma desinteresada. Esto nos hace seguir fortaleciendo las organizaciones a nivel nacional, regional y local, porque sin presión y lucha no hay futuro”, complementa el asesor técnico.

En el rastro de los aislados

Las propuestas de reserva indígena Yavarí-Tapiche y Sierra del Divisor Occidental fueron presentadas por el Aidesep en el inicio de los años 2000. Tras un largo período sin ninguna medida efectiva adoptada para su reconocimiento por parte del Estado peruano, a partir de 2012 fueron iniciados estudios por parte del VMI. Según David Rivera, que es uno de los responsables por los estudios previos en elaboración, el proceso de reconocimiento de estas reservas ya está en fase final.

Él adelanta que fueron encontradas muchas evidencias en todas las áreas. “Estas zonas son históricamente áreas de tránsito de los aislados. En toda la región hay varias evidencias de circulación humana entre Perú y Brasil. Hay un espacio amplio de tránsito de poblaciones, una suerte de corredor territorial migratorio. Buscamos que se reconozcan estos territorios para que estas poblaciones puedan continuar circulando libremente”, resalta.

Rivera también refuerza la importancia de los mosaicos de áreas protegidas para contener las presiones externas. “De todas las amenazas, la explotación maderera es la más frecuente por toda parte. La zona entre la Sierra del Divisor y la Reserva Nacional Matsés sirve como barrera para madereros que desean entrar con tractores y todo. Las ANPs son un soporte más. Evidencias nos muestran que ellas sirven de refugio para los aislados, tanto por las brechas políticas cuanto normativas.”

Acampamento de madeireiros no limite da Reserva Nacional Matsés (Foto: Hilton Nascimento/Acervo CTI).

Madereros en el límite del Parque Nacional Matsés (Foto: Hilton Nascimento / Acervo CTI).

Aunque existan todos estos indicios, hay un largo camino a recorrer. Siguiendo el rito del Viceministerio de Interculturalidad, cuando sean finalizados los estudios, estos serán presentados a la Comisión Multisectorial, que determinará si las evidencias presentadas son suficientes para sostener la existencia de pueblos aislados en las áreas propuestas. En caso positivo, será producido el Decreto Supremo de Reconocimiento, que pasará a la Presidencia del Consejo de Ministros para ser firmado por el Presidente de la República peruana. El siguiente paso es la realización de nuevos estudios para categorización de las áreas como Reservas Indígenas.

Puede servir como esperanza o como un elemento más de cobranza, pero la directora de Pueblos en Aislamiento del VMI aseguró que el reconocimiento será firmado aún en este año. “Por muchos años, estos pedidos estuvieron esperando para ser atendidos. Realizar efectivamente este proceso es prioridad para el Ministerio de Cultura en 2016”, dijo Lorena Prieto.

 

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